En atención, a lo antes expuesto y considerando que el presente proceso en el cual se denuncia la comisión de fraude procesal contra los Juzgados mencionados, trata de una demanda de desalojo que se tramita por el procedimiento breve en el cual la ley prohíbe las incidencias no previstas en el Capítulo correspondiente, y el cual carece de los lapsos suficientes para el trámite de las acciones de fraude procesal que deben interponerse a través de una acción autónoma, como ha sido criterio pacífico y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de fraude procesal interpuesta por vía incidental por el abogado GILBERTO RUA contra el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí.....