Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, ACUERDA al penado MARIO ALONSO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.846, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir atención psicológica obligatoria a fin de canalizar conflictos de personalidad y fortalecer mecanismos de autocontrol. 2.- Debe continuar realizando actividades deportivas. 3.- Debe asistir a charla y talleres de crecimiento personal. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe ser orientado en cuanto a la prevención del delito. 6.- Debe ser mo.....