DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos EDGAR ALEXANDER FIGUEROA SILVA, Cédula de Identidad Nº 16.278.572, y JORGE LUIS MENDOZA CAMACHO, Cédula de Identidad Nº 19.461.862, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 de la Ley Sustantiva Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem.- SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, al cual se acogió por el principio de la Comunidad de la Prueba la defensa privada de los acusad.....