Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la acusada y su defensa en la presente causa; por un lapso de DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplic.....