REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2010
200° Y 150°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, domiciliado en la parroquia Domitila Flores, Barrio Luís Aparicio, Av. 48G, con calle 160, casa Nº 157-80, Municipio San Francisco del estado Zulia, y por su Abogado defensor Dr. JAIME PABÓN MARTÍNEZ, así como oída la opinión del CAPITÁN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, este Órgano Jurisdiccional, para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
Una vez escuchada la solicitud formulada por el acusado y su Abogado Defensor, y analizado el contenido de las actas procesales que conforman la presente causa instruida por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con lo previsto en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 Ejusdem, todos estos en concordada relación con lo previsto en el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º Ibidem.
Ahora bien, en el caso del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con lo previsto en el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 29 de Julio del año 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud del escrito acusatorio interpuesto por el CAPITÁN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, en la cual el acusado SOLDADO. AQUILES GABRIEL RODRIGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.487.577, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público Militar formuló acusación en su contra siendo el mismo CONDENADO a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES de prisión, como pena principal, lo que equivale a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por haber sido encontrado culpable y responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Aunado al hecho que de las actas procesales que comprenden el presente expediente, no se desprenden suficientes elementos de convicción para poder establecer una verdadera y fehaciente responsabilidad del acusado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, , en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con lo previsto en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgador considera prudente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento formulada por el acusado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767 y su Abogado defensor Dr. JAIME PABÓN MARTÍNEZ, con respecto al delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concordada relación con lo previsto en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PRELIMINAR
El delito de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, textualmente reza:
Artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar:
El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión.
Ahora bien, vista la Admisión del Hecho imputado por el Ministerio Público Militar, por parte del acusado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha indicada Ut-Supra y consiguientemente la solicitud de Suspender Condicionalmente el Proceso seguido en su contra, petición que fue ratificada por su Abogado Defensor Abogado defensor Dr. JAIME PABÓN MARTÍNEZ, de conformidad con los artículos 42 al 46 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y no siendo objetada por la Representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar Décimo de Control, observa que La Suspensión Condicional del Proceso, es una institución que permite poner fin al proceso, una vez cumplido un período de prueba fijado por el Tribunal, siempre y cuando el imputado admita su culpabilidad en el hecho que se le atribuye, que acepte formalmente su responsabilidad en el mismo, que el delito atribuido merezca una pena que no exceda de su limite máximo de cuatro (04) años, que este demostrado que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que acepte reparar el daño causado.
U N I C O
En este orden de ideas este Juzgador, y visto que el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, admitió y aceptó su responsabilidad en el hecho imputado por el representante del Ministerio Público Militar, igualmente la misma no presenta conducta predelictual y no se encuentra sometida a este Beneficio por ningún otro hecho, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar CON LUGAR la solicitud de aplicación del procedimiento a través del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 al 45 ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, como consecuencia de lo anterior se fija un plazo de régimen de prueba de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha para que la procesada cumpla con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, y en caso de tener que hacerlo deberá solicitarlo ante ente despacho con 48 horas de antelación. SEGUNDO: Someterse a un régimen de presentación por ante este Órgano Jurisdiccional, cada treinta días, si éste fuese Sábado, Domingo, feriado o no laborable, el día hábil siguiente. TERCERO: Líbrense oficios dirigidos a la ONIDEX y a la Fiscalía Militar Vigésima con Competencia Nacional, remitiendo la presente causa a los fines de que continúe con los tramites de ley.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por la acusada y su defensa en la presente causa; por un lapso de DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. LARRY JOSÉ SANTOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.391.767, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
Regístrese, diarícese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, y efectúense las participaciones de rigor. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libro oficio Nº _______/2010, dirigido al SAIME.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE