Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado en que se realice el computo del lapso de la celebración de la Audiencia Preliminar, con inclusión de la suspensión de los 15 días, que se otorgan conforme al artíoculo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordenó Notificar a las Partes..