/Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal de Ejecución por medio de la presente EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por distribución corresponda, con el objeto de que en la presente causa seguida al ciudadano: GUEDEZ OLAVARRIETA JONATHAN, INDOCUMENTADO, condenado a la sanción corporal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, artículos 458 y 320 del Código Penal Vigente, y en el artículo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue recluido en el Internado Judicial Tocuyito Estado Carabobo, en fecha 27-07-20006