Este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL DEL JESUS MOREY ORTIZ, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil METAL TEK C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 2008-502, dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.