PRIMERO. SE MODIFICA la sentencia consultada, proferida el 22 de abril de 2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO de esta sede laboral en los puntos y términos explicados en la motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que encabeza las actuaciones de este asunto y contiene pretensión del ciudadano RAMÓN EMILIO DUARTE MÉNDEZ (identificado en el encabezamiento de esta decisión) contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB).
TERCERO. SE CONDENA al INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR (ISPEB) a cancelar al demandante RAMÓN EMILIO DUARTE MÉNDEZ los siguientes conceptos:
1. CIENTO VEINTIDÓS DÍAS DE ANTIGÜEDAD, a razón de 5 días por mes completo de servicios, menos los tres primeros meses de la relación, de los cuales treinta corresponden al período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2005; sesenta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006; y treinta al p.....