DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ZULEIMA MARIA PARRA CRESPO, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO VIES TOVAR; En consecuencia, queda establecida la filiación paterna del niño, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, como hijo del ciudadano DOMINGO ANTONIO VIES TOVAR, quien una vez firme el presente fallo, se identificará como DOMINGO ALFONSO VIES PARRA, para cuyo efecto deberá, estamparse la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento del prenombrado niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.995, signado bajo el Nro. 2599, folio 179 Fte, debiendo enviarse copia certificada de esta decisión.