Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este Tribunal declara INADMISIBLE in limine litis la presente Demanda por caducidad de la Acción de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MILEDY YANETH CASTILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.546.146, a través de su apoderada judicial, abogada NORIS TAHAN. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los trece días del mes de julio de Dos mil siet.....