DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: EXTIGUE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente Prescrita la Acción Penal, estableciéndose la tipificación del delito como VIOLACIÓN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Universidad Centroccidental “LISANDRO ALVARADO” (UCLA). SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GREGORIO JOSE LOPEZ SILVA, Cédula de Identidad Nº 12.265.583, RUBEN DARIO GARRIDO SALCEDO, Cédula de Identidad Nº 09.615.215, WILMER JOSE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 12.698.638, JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº 07.428.30.....