En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa como en el caso "sub júdice".(...)"
Fiel con lo antes expresado y analizado, al advertir este Tribunal de alzada un vicio de orden constitucional y legal, como es el de la inmotivación y al violarse el derecho a la defensa que tiene las partes, lo ajustado con el derecho y la razón es declarar de oficio la nulidad del fallo apelado y que originara la presente motivación, la cual es de fecha 21 de Mayo del año en curso, con ocasión a la celebración a la Audiencia Preliminar, a los fines de que un nuevo Juez de Control distinto al que produjera la decisión hoy anulada se pronuncie respecto a una nueva Audiencia Preliminar, conociendo del presente expediente confor.....