Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Sustitución de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por una menos gravosa, que le fuera impuesta en su oportunidad legal a los hoy acusados WOLFANG ELIAS GARCIA PALMA y JOSE ARQUIMEDES MEDINA, ampliamente identificados en los autos procesales cursantes en la presente causa, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la naturaleza de los delitos se considera necesario para el efectivo aseguramiento, y en tal sentido no debe ser modificada, toda vez que ha sido analizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Público. Notifíquese al Defensor Privado Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, .....