este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara con Lugar la Desestimación de la Denuncia de fecha 03 de marzo de 2007 por el Abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, por el delito de TRAFICO DE INFLIUENCIAS en contra de la ciudadana MARIELA CASADO, en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por no revestir los hechos Carácter Penal.