DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Precautelativa, solicitada por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 24, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, como lo es la Prohibición de diferentes tipos de actividades, en el sector denominado Agua Viva, Parroquia José M Blanco, Municipio Crespo de este Estado, donde se asienta la carretera que conduce a los caseríos Los Morados y Palo Amarillo .Regístrese y Publíquese.