En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: PARTE SOLICITANTE: LIGIA CECILIA INMACULADA LINÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.127.628, domiciliada en el Caserío Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: ALIRIO SAUL AGUERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.386.552, domiciliado en el Caserío Cuara, Municipio Jiménez Estado Lara. En Beneficio del niño: ANGEL SAUL AGUERO LINAREZ.
En consecuencia se ordena al ente empleador:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del salario neto devengado por el obligado.
SE.....