ESTE JUZGADO MILITAR CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Art 313 COPP procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos PRIMERO ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Mayor SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Cuarto Nacional, en contra del acusado S2 HECTOR ALEJANDRO MONCADA VEITIA, Titular de la Cédula de Identidad V-16.153.604, quien se encuentra incurso en el delito de DESERCIÓN, previsto en el Art 523, 527 en su ord 2 y sancionado en el Art 528 COJM SEGUNDO Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el Mayor SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Cuarto Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO SE DECLAR CON LUGAR la solicitud planteada por el Mayor JOSE FIGUEROA GONZALEZ, Defensor P.....