Por las consideraciones precedentes este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JOSE HIDALGO GUEVARA contra JOSE LUIS GUEVARA MEZA, por tener derecho aquél al cobro de dichos honorarios, conforme a lo establecido en el presente fallo. Así se decide.
Segundo: Se condena al demandado a cancelar al actor la suma de ciento cuarenta y un mil bolívares (Bs. 141.000) por concepto de los honorarios profesionales causados conforme a las actuaciones a que se hizo referencia en el presente fallo, sin perjuicio de la cantidad que en definitiva resulte de la retasa realizada posteriormente. Así se decide.