DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 ordinal 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARÍO JUDICIAL,
GERA.....