Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-035-08, atendiendo a la solicitud realizada por la Ciudadana Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, en fecha 06 de Mayo de 2008, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 12 de Junio del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La citada causa se inició en fecha 21 de Octubre de 1996, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 06381 dictada por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar, en la cual ordenó al Juez Militar, realice la averiguación sumarial correspondiente para indagar la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (hurto de material de las FF.AA.NN) donde se encuentra involucrado el Sargento Primero (EJ) Ángel Carrillo Mantilla, C/1ero (EJ) Deivis Salazar Pereira y Distinguido (EJ) Carlos Alberto Marín, plaza del G.A.D.A “G/D Ascensión Farreras”.

En atención a la respectiva Orden, el Juez Militar, en fecha 23 de octubre de 1996, dictó el Auto de Proceder, para investigar y esclarecer los hechos y la determinación de los autores, cómplices o encubridores, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Luego de efectuar las participaciones de rigor, se procedió a solicitar la comparecencia del:

1. Teniente (EJ) Cesar Duque Llanos, Teniente (EJ) José Carlos Mello, Sargento Primero (EJ) José Luis Gómez, Sargento Primero (EJ) Ángel Florencio Carrillo, Cabo Primero (EJ) Deivis Silvino Salazar y Distinguido (EJ) Carlos Alberto Marín Díaz, todos plaza del Grupo Artillería de Defensa Aérea “G/D Ascensión Farreras”
2. Se practicó avalúo real a los bienes presuntamente sustraídos.
3. Se practicó inspección ocular en el recinto que funge como deposito presuntamente sustraídos.

En las declaraciones rendidas ante el Juzgado Militar de Primera Instancia el Teniente (EJ) Héctor Carcedo, afirma que el 14 de agosto de 1996, se detectó la novedad de que los equipos de comunicaciones pertenecientes al Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea fueron violentados y sustraídos, y luego de investigar sobre el hecho se determinó que los equipos se encontraban en la residencia del Cabo Primero (EJ) Salazar Pereira, constándose que efectivamente todos los equipos sustraídos (equipo de radio, componente electrónico y aire acondicionado) estaban en la residencia del tropa alistada. En la declaración del Sargento Primero (EJ) José Luis Gómez, este deja constancia que luego de investigar como auxiliar de la sección de inteligencia se determinó que el Sargento Primero (EJ) Ángel Mantilla, dio ordenes a dos efectivos de tropa alistada para que depositaran el material en la casa en la cual se encontraron.

En fecha 17 de junio de 1998, el Juzgado Militar de Primera Instancia decretó la detención judicial de los Ciudadano Sargento Primero (EJ) Ángel Florencio Carrillo Mantilla, Distinguido (EJ) Carlos Alberto Marín Díaz y ex Soldado (EJ) Deivis Silvino Salazar Pereira, como presuntos autores del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica el Sargento Primero (EJ) Ángel Florencio Carrillo Mantilla, el 25 de agosto de 1998, mientras que los dos (2) tropas alistadas no estaban a derecho, se ordenó su búsqueda a los cuerpos de seguridad.

En fecha 02 de septiembre de 1999, luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público Militar solicitó al Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas al Sargento Primero (EJ) Ángel Florencio Carrillo Mantilla, siendo acordadas en Audiencia y en presencia de las partes las consagradas en los ordinales 2do y 3ero del citado artículo.

En fecha 08 de junio de 2000, el Ministerio Publico Militar, acordó el archivo fiscal de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de mayo de 2008, el Ministerio Publico determina que la acción penal a prescrito de conformidad con lo establecido en el infine del segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar y que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 y numeral 8vo del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Mayo de 2008, la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa penal militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.

Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación se inició en fecha 23 de octubre de 1996, y en fecha 08 de junio de 2000, el Ministerio Publico Militar archivo las actuaciones, cesando las medidas cautelares que tenía el imputado Sargento Primero (EJ) Ángel Florencio Carrillo Mantilla, y la aprehensión de los efectivos de tropa alistada Distinguido (EJ) Carlos Alberto Marín Díaz y ex Soldado (EJ) Deivis Silvino Salazar Pereira, como presuntos autores del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar, y tomando en cuenta que han transcurrido ocho (8) años, desde que su decreto y atendiendo a que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de prisión, la acción penal prescribe a los seis (06) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte del artículo 438 del Código de Justicia Militar, tomando en cuenta que los hechos investigados se encuadran en el tipo delictual de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, cuya penalidad es prisión de dos (2) a ocho (8) años, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que el expediente estuvo más de seis (06) años sin que se practicara diligencia alguna y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por los hechos investigados primeramente por el Juzgado de Primera Instancia Permanente de Ciudad Bolívar y luego por el Ministerio Publico Militar ocurridos el 21 de octubre de 1996, en el Grupo de Artillería de Defensa Aérea, cuando se sustrajeron un material de comunicaciones que posteriormente fue encontrado en la residencia del Soldado (EJ) Deivis Silvino Salazar Pereira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 ordinal 1ero del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.



EL JUEZ DE CONTROL,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)


EL SECRETARÍO JUDICIAL,

GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)