Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ninfa Yolanda Alvarez, en representación de su hija la niña (omitido Articulo 65 Lopna) En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño como: como: 03 de enero de 1.998, dejando sin efecto 03 de enero de 1.999.