Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control - Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, en la causa seguida en contra del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Penal. Así se decide.