Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2006, por la profesional del derecho NANCY LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 90.223, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana YENIFER ARTEAGA ARANGUREN, por la presunta violación del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso y a la obtención de oportuna respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no remitir el Asunto Principal N° KP01-P-2004-00709, al Tribunal de Ejecución que le corre.....