DECLARO: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en el presente caso, el recurso de impugnación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el cuaderno especial que la decisión de la cual se recurre fue dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, siendo interpuesto el mismo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, vale decir, el décimo primer día hábil siguiente ha dicha decisión.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto, en virtud de observarse una indebida aplicación de la norma jurídica, en consecuencia procede a declararlo ADMISIBLE. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrars.....