REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
CAUSA Nº CJPM-CM-067-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Sargento Técnico de Primera (AV) ROBERTO JOSÉ PÉREZ FONSECA, Defensor Público Militar del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.219.865, contra la decisión dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 501 y 570, numeral 1, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial DECLARA: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en el presente caso, el recurso de impugnación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el cuaderno especial que la decisión de la cual se recurre fue dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, siendo interpuesto el mismo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, vale decir, el décimo primer día hábil siguiente ha dicha decisión.
No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto, en virtud de observarse una indebida aplicación de la norma jurídica, en consecuencia procede a declararlo ADMISIBLE. En tal sentido convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem En consecuencia se ordena, por auto separado, el traslado del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, a esta Corte Marcial, para el día martes veintiuno de junio del dos mil cinco, a las 08:00 am, día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Primera (AV) ROBERTO JOSÉ PÉREZ FONSECA, en su carácter de Defensor Publico Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-067-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en el presente caso, el recurso de impugnación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el cuaderno especial que la decisión de la cual se recurre fue dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, siendo interpuesto el mismo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, vale decir, el décimo primer día hábil siguiente ha dicha decisión. No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto, en virtud de observarse una indebida aplicación de la norma jurídica., en consecuencia procedió a declararlo ADMISIBLE. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem En consecuencia se ordenó solicitar por auto separado, el traslado del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, a esta Corte Marcial, para el día martes veintiuno de junio del dos mil cinco, a las 08:00 am, día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.219.865, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Estado Monagas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-067-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en el presente caso, el recurso de impugnación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el cuaderno especial que la decisión de la cual se recurre fue dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, siendo interpuesto el mismo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, vale decir, el décimo primer día hábil siguiente ha dicha decisión. No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto, en virtud de observarse una indebida aplicación de la norma jurídica, en consecuencia procedió a declararlo ADMISIBLE. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem En consecuencia se ordenó solicitar por auto separado, el traslado del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, a esta Corte Marcial, para el día martes veintiuno de junio del dos mil cinco, a las 08:00 am, día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (AV) JOSÉ ISAIAS ROA ROJAS, Fiscal Militar Cuarto de Ciudad Bolívar, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-067-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado, en el presente caso, el recurso de impugnación fue interpuesto extemporáneamente, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el cuaderno especial que la decisión de la cual se recurre fue dictada en fecha nueve de mayo de dos mil cinco, siendo interpuesto el mismo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cinco, vale decir, el décimo primer día hábil siguiente ha dicha decisión. No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse al respecto, en virtud de observarse una indebida aplicación de la norma jurídica, en consecuencia procedió a declararlo ADMISIBLE. En tal sentido convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem En consecuencia se ordenó solicitar por auto separado, el traslado del ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, a esta Corte Marcial, para el día martes veintiuno de junio del dos mil cinco, a las 08:00 am, día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR