este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por interpuesta por los Abogados ALEXIS RAMOS CASTILLO, FLORELVY BRACHO, ALEXIS LATUFF, PABLO MONTE DE OCA, AMADOR DURAN y el ciudadano JOSE LORENZO MONASTERIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.923.075, V-14.872.216, V-2.369.959, V-7.402.279. V-13.921.144 Y V-4.739.744, respectivamente; por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 19, 26, 27, 51, 178 numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 1 y 7 de la Ley de Agua y articulo.....