En el presente caso, el Tribunal verifica que la pretensión es intentada por DIVORCIO en base a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, o sea abandono voluntario, la cual el procedimiento es netamente ordinario, es decir, aplicable a la jurisdicción ordinaria y por otro lado la fundamenta en la sentencia No 693 del 02 de junio de 2015, Sentencia No 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 06 de Diciembre de 2016, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, siendo que nos encontramos al frente de dos procedimientos que en criterio de quien suscribe son incompatibles, la razón es la ya señalada anteriormente una se lleva a cabo por el procedimiento ordinario y la otra por jurisdicción voluntaria, lo cual lo hace incompatible en el procedimiento ordinario; razón por la cual este Tribunal y en apego estricto a los criterios señala.....