Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano CAPITÁN LUÍS ANTONIO VIÑA RINCON, titular de la cédula de identidad V-10.725.932, plaza del 132 Batallón de Infantería "G/J. José Antonio Páez", con sede en Fuerte Wayuu, Paraguaipoa, estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) .....