REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Martes 13 de Mayo de 2014.
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-092-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, Abandono de Servicio y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 508, 534, 537 y 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigados los ciudadanos EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. número V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE, Ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, para el momento de ocurrir el hecho, en razón que en el desarrollo de la investigación se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…El 061200MAR10, cuando estando designados para cumplir funciones de seguridad en el Consejo Nacional Electoral, los mismos aprovecharon que el profesional estuviera dormido para agarrar la llave de la puerta principal y ausentarse sin autorización, de igual manera se dirigieron a la fuente de soda (barra show) donde fueron participe de una riña callejera y estando bajo los efectos del alcohol juntos buscaron un fusil de asalto AK-103 lo cargaron y apuntaron a un ciudadano para amedrentarlo…”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

Del escrito fiscal se desprende lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Vindicta Publica en Jurisdicción Penal Militar que del hecho que dio origen a la presente Investigación Penal, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco, hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún sujeto, tal y como se evidencia del proceso de la investigación en virtud que no pueden incorporarse documentos que permitan determinar con exactitud la fecha exacta del momento del Abandono del Servicio, como son las copias certificadas de los libros de Oficial de Día de la Unidad donde era plaza el Imputado, donde quedaría reflejada la novedad ocurrida y la cual debe ser debidamente autenticadas en original por el Oficial Competente…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

De la solicitud fiscal se desprende lo siguiente:

“…Con base al análisis de los hechos y de los fundamentos de derecho,
esta Representación del Ministerio Público, en razón de la exposición de las circunstancias antes narradas, solicita formal y respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM21-006/10, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraban como investigados los ciudadanos EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE, Ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, motivado que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar un acto conclusivo en especial la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento de los hoy investigados, hecho éste que de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE, Ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar los posibles delito militares, cuando se pudo materializar uno hechos el 6 Marzo de 2010, como lo es: 1) Acta de imputación en la cual el fiscal encuadre los hechos en el derecho y poder contar las partes con una premisa mayor y menor de lo aquí ventilado; 2) La declaración principal de los testigos del hecho, 3) El acta policial de la detención de los procesados, en la cual se observe la acción primaria de la unidad de adscripción para evitar este tipo de hechos; 4) Hoja de comisión en la cual se refleje que estos efectivos cumplían funciones en esa instalaciones del Consejo Nacional del estado Zulia; 5) Hoja de asignación de armamento en la cual se logre identificar el presunto fusil con que se amenazó a un ciudadano; 6) Acta de entrevista del posible testigo o víctima del hecho; 7) Experticia al fusil Ak-103, involucrado en el hecho; entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad, Abandono de Servicio y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 508, 534, 537 y 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a los investigados por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 20 de Abril de 2010, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podrían estar incursos los ciudadanos EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE, Ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraban como investigados los ciudadanos EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como investigados los ciudadanos EX-SOLDADO KELWIN JUNIOR FERRER VICUÑA Y ARGENIS DANIEL TERAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-17.566.635 Y V-19.546.570, RESPECTIVAMENTE, Ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General Mariscal “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permita demostrar los posibles delito militares, cuando se pudo materializar uno hechos el 6 Marzo de 2010, como lo es: 1) Acta de imputación en la cual el fiscal encuadre los hechos en el derecho y poder contar las partes con una premisa mayor y menor de lo aquí ventilado; 2) La declaración principal de los testigos del hecho, 3) El acta policial de la detención de los procesados, en la cual se observe la acción primaria de la unidad de adscripción para evitar este tipo de hechos; 4) Hoja de comisión en la cual se refleje que estos efectivos cumplían funciones en esa instalaciones del Consejo Nacional del estado Zulia; 5) Hoja de asignación de armamento en la cual se logre identificar el presunto fusil con que se amenazó a un ciudadano; 6) Acta de entrevista del posible testigo o víctima del hecho; 7) Experticia al fusil Ak-103, involucrado en el hecho; entre otros elementos que motivado al tiempo transcurrido, hace imposible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad, Abandono de Servicio y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 508, 534, 537 y 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 2, 26, 257 y 285 numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 23, 24, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se exhorta al fiscal Militar, orientar siempre sus actuaciones en la búsqueda de la verdad y en el respeto de los derechos de las partes; debido que se observa en la presente causa, un bajo nivel de actuación del titular del despacho fiscal sobre los órganos auxiliares de investigación, que permitan el fin único del proceso y de la justicia, que es la búsqueda de la verdad en resguardo y respeto de los derechos de los justiciables. TERCERO: Notifíquese a las partes, y de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la publicación de las boletas dirigidas a los sobreseídos en la entrada principal del tribunal, por no constar en la causa domicilio procesal alguno. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Trece días del mes de Mayo de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIA JUDICIAL



OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE