DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MAGALY RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2010, que declaró la no admisión de la prueba de testigo y de posiciones juradas promovidas por la parte demandada. En consecuencia, ADMÍTASE las expresadas pruebas y se ORDENA al Tribunal a-quo provea lo conducente a los fines de su evacuación.
Queda MODIFICADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expída.....