DISPOSITIVA
El Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ABARCA, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, y las pruebas ofrecidas por la defensa Pública. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado de autos JOSÉ GREGORIO ABARCA. CUARTO:.....