administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.440.860, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 392 ejusdem; y NEGLIGENCIA, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 541 del mencionado Código Orgánico, en consecuencia, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, en lo que respecta a la presunta comisión de los referidos delitos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber quedado suficientemente demostrado la responsabilidad penal del precitado efectivo militar profesional en los hechos que l.....