MATURIN, 13 de Mayo de 2008.
197º y 149º

CAUSA N° CJPM-TM5J-011-07

01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL (EJNB) JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.

JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL (EJNB) JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA

JUEZ DE JUICIO
CAPITAN (GNB) RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ



FISCAL MILITAR:
CAPITAN (EJNB) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar con Competencia Nacional.

ABOGADO DEFENSORES: EDGAR NAVAS COVA, Defensor Privado
ORLANDO TORRES ABACHE, Defensor Privado
LUZ ADRIANA SANCHEZ , Defensora Privada

ACUSADOS: CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937 y ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro 20.641.691



02.- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

La presente Causa es seguida en contra de los Ciudadanos CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937 y ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro 20.641.691, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, todos plazas para el momento de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente Causa, del Destacamento de Frontera Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, y en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal Militar CAPITAN (EJNB) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar con Competencia Nacional., representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por los hechos que imputan su participación en calidad de autor, en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 del mismo texto sustantivo para los dos primeros nombrados y por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA EN GRADO DE AUTOR de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º, ultimo aparte de los artículos 519 y 521 ejusdem, al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cedula de identidad Nro 20.641.691.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2007, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede ciudad Bolívar estado Bolívar, fue admitida parcialmente la Acusación presentada en fecha 19 de Marzo de 2007, por el Fiscal Militar CAPITAN (EJNB) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar con Competencia Nacional, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos: CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937 y ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro 20.641.691, por considerar que los delitos objeto de la presente causa en algunos de los casos no se materializan y en otros casos revisten una calificación jurídica distinta a la imputada por el Ministerio Público Militar y admitió la acusación con respecto a los prenombrados efectivos militares por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 del mismo texto sustantivo para los dos primeros antes nombrados y por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA EN GRADO DE AUTOR de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º, último aparte de los artículos 519 y 521 ejusdem, al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cedula de identidad Nro 20.641.691.


3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputan a los ciudadanos: CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937 y ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro 20.641.691, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 del mismo texto sustantivo para los dos primeros antes nombrados y por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA EN GRADO DE AUTOR de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º, ultimo aparte de los artículos 519 y 521 ejusdem para el último de los nombrados, toda vez que según se expresa en la misma:

“Los hechos que se conocerán en esta sala son que en fecha 01 de agosto se recibió en la Fiscalía Militar 41º de Ciudad Bolívar orden de inicio de Investigación Penal en razón de la presunta sustracción de un Fusil Automático Liviano Nro. 7.62 del Destacamento de Fronteras Nro. 97 ubicado en la población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; una vez iniciada la investigación se pudo dilucidar en primer lugar, que el Alistado (GNB) Pedro Elizaul Medina Linares, titular de la cédula de identidad Nro. 20.641.691, es autor y participe en la sustracción del fusil, en virtud que el día 15 de agosto, es decir, en el servicio del 14 para el 15 de agosto 2007 desde las 03:00 horas de la mañana hasta las 06:30 horas de la mañana mientras desempeñaba un servicio de parte posterior del Destacamento de Fronteras Nro 97 con sede en Caicara del Orinoco, participó en la sustracción del fusil en conjunto con un cargador contentivo de 20 cartuchos del mismo calibre, este fusil fue asignado a este imputado con la finalidad de que desempeñara el servicio antes mencionado que debe realizarse de 03:00 horas a 06:30 horas y una vez terminado el servicio debe llevarlo al parque de armas por seguridad, cuestión que no ocurrió en virtud de que después de terminar el servicio, según los alegato explanados por el propio imputado, lo llevo al escaparate de la cuadra de alistados y se desentendió del armamento lo que no debió hacerse en virtud de que una vez que terminara el servicio nocturno debió trasladarlo al parque de armas y depositarlo en el mismo. En segundo lugar, sobre el Cabo Segundo (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.440.860, el día 15 de agosto cuando desempeñaba el servicio de parquero de guardia de la Unidad debió recibir el fusil de manos del imputado Alistado Pedro Elizaul Medina Linares una vez que este terminara el servicio a las 06:30 horas de la mañana, cuestión que no ocurrió en virtud de que el imputado no llevó el armamento, pero no se pasó la novedad con respecto a esta irregularidad y entregó el servicio de guardia al imputado C/2º (GNB) José Orlando Vivas Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937 y no verificó que efectivamente el fusil con que se desempeñó el servicio de parte posterior del Destacamento de Fronteras Nro. 97, no había ingresado al parque de armas de la Unidad; igualmente, en tercer lugar tenemos hechos imputados al ciudadano C/2º (GNB) José Orlando Vivas Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.937, que el 15 de agosto entre las 06:30 horas y 11:00 horas de la mañana, momento de recibir el servicio de parque no verificó que el fusil Nro. 03098, el cual era utilizado por el alistado (GNB) Pedro Elizaul Medina Linares para desempeñar el servicio de parte posterior del Destacamento de Fronteras Nro. 97, no había ingresado al parque de armas de la Unidad, novedad que fue ocultada en virtud de que el servicio de 24 horas no fue pasada al servicio de día, se fundamenta esta imputación y se expresan los elementos de convicción que la motiva en virtud que efectivamente este Ministerio Publico pudo reunir una serie de pruebas entre las cuales tenemos: la entrevista del ciudadano Teniente Coronel (GNB) GUILLERMO DIONISIO ALVAREZ VAZQUEZ, C.I. 6.175.997, quien como primer comandante de la Unidad, cinco días después de que ocurriera la sustracción del fusil automático liviano cal. 7,62 serial 03098, recibió la novedad de que efectivamente no había ingresado el fusil al parque de la Unidad y que efectivamente el mismo había sido utilizado en el servicio nocturno del día 14 para 15 de agosto del 2007. Igualmente la entrevista al Alistado (GNB) Isidro Eduardo López, que efectivamente se encontraba de servicio el mismo día en que sucedieron los hechos, igualmente al entrevista del Cabo Primero Pedro Manuel Brito Guaipe, quien se encontraba de inspección y desempeño el servicio nocturno cuando efectivamente ocurrió el hecho. Entrevista del Cabo Primero (GNB) Carlos Luís Rivas quien se desempeñaba como servicio de ronda y realizó el relevo pertinente donde el armamento sustraído pasó del primer turno al segundo turno, respectivamente, sin novedad. En la entrevista del Cabo Primero (GNB) Celio Castro Mejias, quien se desempeñaba de tercer turno de ronda y quien presenció que el armamento lo recibiera el imputado acá presente. La entrevista del ciudadano Capitán (GNB) Ciro Fonseca Alvarado quien efectivamente era el Comandante de la compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 97, con sede en Caicara del Orinoco y quien impartía las ordenes y directrices en el uso del armamento además de las establecidas en los P.O.V de las Unidades, dijo que la orden existente era que una vez que al terminar el servicio debe ser entregado al parque de la Unidad. La entrevista del Sargento Segundo (GNB) Denys Ramón Tabares, quien recibió el día 15 en la mañana el servicio de oficial de día y lo recibió sin ninguna novedad, es decir, que los parqueros no pasaron la novedad de que este fusil no había sido entregado al parque. La entrevista del Subteniente (GNB) MARCHAN RAMON quien recibió el servicio de Jefe de los Servicios el día 15, igualmente no recibióo la novedad. La entrevista del Sargento Segundo (GNB) Pedro Manuel Rivas, quien tiene conocimiento de la pérdida del fusil. La entrevista del Distinguido (GNB) Rosmer del Valle García, quien cumplió el primer turno de rondín el día en que se sustrajo el armamento, entrevista del Alistado (GNB) Márquez Gonzáles Luís Eduardo, quien recibió el segundo turno de parte posterior y fue quien le entregó el fusil al acusado aquí presente; entrevista del Alistado (GNB) Mendoza Linares Richard José, quien cumplió con el servicio de primer turno de parte posterior, recibió el armamento de manos del parquero y quien posteriormente se lo entregó al segundo turno, quien luego se lo entregó al imputado acá presente. Igualmente todas las pruebas documentales ofrecidas por este Ministerio Publico Militar, finalmente solicito el enjuiciamiento del ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 20.641.691, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA EN GRADO DE AUTOR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º, último aparte de los artículos 519 y 521 ejusdem. Y a los ciudadanos CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860 y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por la presunta comisión de los delitos Militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 del mismo texto sustantivo”.


EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:


EXPERTOS

01.- SUB-INSPECTOR (CICPC) GERALDIN ALMEDO.

02.- AGENTE (CICPC) ALEJANDRO ROJAS.


TESTIGOS

01.- TENIENTE CORONEL (GNB) GUILLERMO DIONISIO ALVAREZ VAZQUEZ, C.I. 6.175.997

02.- ALISTADO (GNB) ISIDRO EDUARDO BORDONES LOPEZ, C.I. 17.608.135

03.- CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I. 8.914.996.

04.- CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 12.036.964. XX

05.- CABO PRIMERO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073.

06.- CAPITÁN (GNB) CIRO JOSÉ FONSECA ALVARADO, C.I. 12.036.964

07.- SARGENTO SEGUNDO (GNB) DENNYS RAMON FREITES TABARES, C.I. 7.299.772

08.- SUB-TENIENTE (GNB) MARCHAN RAMOS JOSÉ, C.I. 12.036.964

09.- SARGENTO SEGUNDO (GNB) PEDRO MIGUEL RIVAS, C.I. 8.148.654

10.- DISTINGUIDO (GNB) ROSMEL DEL VALLE RIVERO GARCIA, C.I. 15.815.192

11.- ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304.

12.- ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895.

IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN PARA SU LECTURA DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:

01.- Parte Especial Nro. CR9-DF97-084, de fecha 20 de Agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se informa de la Sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, al Comando Superior del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

02.- Solicitud de Orden de Inicio de Investigación Penal Militar Nro. CR9-DF97-SP: 862, enviado al Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar de parte del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se informa sobre los hechos presuntamente delictuosos ocurridos y se solicita la investigación Penal correspondiente.

03.- Acta Policial efectuada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se describen los hechos de cómo se detectó la novedad, es decir, la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre y describen las acciones inmediatas para la ubicación del mismo. (Folios. 07 y 08)

04.- Orden de Día Nro. DF-97-1RA.CIA-SP.226, de fecha 20 de Agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se demuestra que efectivamente al Ciudadano Alistado (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, le correspondió desempeñar el Tercer Turno del Servicio de PARTE POSTERIOR del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

05.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se reflejan las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre.

06.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Oficial de Día del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se refleja las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre

07.- Relación de Tropas Profesionales quienes cumplieron función de parquero por el parque de armas adscritas al Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se indica que efectivamente el mes de agosto del 2007, le correspondió desempeñar el servicio de parquero a los Efectivos Militares CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860 y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937.

08.- Relación del material de Guerra, Armamento, Municiones, Granadas y Material Logístico, asignado al Primer Pelotón de la Primera Compañía del al Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio de este Documento se comprueba que el Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, es perteneciente a la Fuerza Armada Nacional.

09.- Relación de libros para control del material que se encuentra en el parque del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se encuentra el libro de Entrada y Salida de FAL Cal.7, 62 mm.

10.- Directiva donde establece las Normas de Seguridad en los parqueros, Depósitos de Armas, Municiones y Material para el control del orden Público de las unidades de la Guardia Nacional. Es pertinente y necesario por que en la misma se reflejan las obligaciones de los parqueros y funciones prescritas que deben cumplirse a cabalidad.

11.- Original de la Experticia de Avaluó Prudencial Nro. 720, de fecha 10 de octubre de 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Bolívar. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se establece el valor aproximado del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, sustraído del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

12.- Hoja de datos filiatorios de los imputados CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, y el ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, Es pertinente y necesario en virtud de que mediante ellos se demuestra la pertenencia de estos efectivos militares al Componente de la Guardia.


LA DEFENSA DEL CIUDADANOS CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO Y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:
PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS

01.- SUB-INSPECTOR (CICPC) GERALDIN ALMEDO.

02.- AGENTE (CICPC) ALEJANDRO ROJAS.

03) INSPECTOR (CICPC) SISO RICHART.

04) AGENTE (CICPC) YOSVER MERCADO.


TESTIGOS


01.- CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I. 8.914.996.

02.- CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 12.036.964.

03.- CABO PRIMERO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073.

04.- ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304.

05.- ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895.

06) ALISTADO (GNB) NIÑO RIVERO ANTONIO, C.I Nro. 9.283.831.

07) ALISTADO (GNB) RODRIGUEZ DUDAMEL EDIXON, C.I Nro. 17.946.057.

08) ALISTADO (GNB) MARÍN MÉNDEZ YITZON, C.I Nro. 20.809.412.


IGUALMENTE, SOLICITÓ LA DEFENSA LA INCORPORACIÓN PARA SU LECTURA DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:

01.- Record de Conducta, Perfil disciplinario y Hoja de Vida de sus defendidos CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937



4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS
La defensa del acusado ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, asumida por la Abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, Defensora Privada, expuso sus alegatos en defensa de su patrocinado manifestando: “Que establecería sus argumentos en tres partes, mencionando en primer lugar que había solicitado se le practicara un examen psiquiátrico a su defendido y en efecto se le practicó y que cursa en la causa, sin embargo, considera que no se corresponde con lo preceptuado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, no le son satisfactorias las resultas de dicho examen, que están en duda y haría falta que un experto en psiquiatría practicara el examen solicitado, en este estado solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la incapacidad mental de su defendido. En segundo término solicitó se decrete la nulidad de la acusación fiscal por violación al debido proceso, por la imposibilidad física que hubo de apelar la decisión, por que el tribunal de control remitió la Causa al Tribunal de Juicio sin que hubiera transcurrido el lapso correspondiente, solicitando nuevamente se decrete la nulidad, sin embargo por el principio de la comunidad de la prueba manifestó que hace suyas las presentadas por el Ministerio Público Militar. En tercer lugar, en cuanto a la desobediencia no puede ser cierto hablar de desobediencia si no hay órdenes que cumplir, solicitando al tribunal tomar en cuenta el único aparte del artículo 521 y la atenuante contenida en el numeral 1º del artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalmente hace del conocimiento del tribunal que la Sra. Alicia Linares, tía del acusado PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, quien se encuentra presente en la sala, escuchó cuando uno de los alistados manifestó en una conversación telefónica que el Fusil desaparecido se encontraba enterrado en un área adyacente al destacamento, por lo cual solicitó se incorpore como nueva prueba y se le tome declaración a la Sra. ALICIA LINAREZ. Finalmente, solicitó al Tribunal que escuchadas como sean las pruebas testificales y leídas las documentales, tenga a bien determinar objetivamente la culpabilidad de su defendido por tener éste sólo 19 años, y declare la inocencia a través de una decisión ABSOLUTORIA. Es Todo”.


La defensa de los acusados CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, asumida por el Abogado EDGAR NAVAS COVA, Defensor Privado, expuso sus alegatos en defensa de su patrocinado manifestando: “Que en primer lugar manifestaba al Tribunal las aclaratorias e inconformidad por lo manifestado por el Ministerio Público, en cuanto a la acusación que hace el representante de la Fiscalía no se subsumen los hechos con el derecho por cuanto él imputa a sus defendidos como encubridores y para que sean encubridores deben darse los supuestos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico de Justicia Militar, y ellos tuvieron conocimiento el día 20 y es ese día que ellos pasan la novedad, entonces no se subsume, no se dan los supuestos del artículo 392 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a la Negligencia fundamentada en el artículo 334 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que no regula este delito, rechazó este delito en contra de sus defendidos y niega en algunas de las faltas que prevé el Reglamento de Castigos Nro 6, es por ello que esa representación de la Defensa rechaza tal imputación argumentado en lo antes expuesto. Manifestando que probaría en el desarrollo del debate la inocencia de sus defendidos con el ofrecimiento de las pruebas siguientes: declaraciones de los funcionarios CICPC SISO RICHAR, GERALDIN OLMEDO, YOSVER MERCADO Y ALEJANDRO ROJAS, igualmente la declaración de los funcionario adscritos al Destacamento de Frontera Nro. 97 de la Guardia Nacional, BRITO GUAPE, CARLOS LUIS RIVAS, CELIO CASTRO MEJÍAS, la declaración de los Alistados MENDOZA LINARES RICHARD JOSÉ y MARQUEZ LINARES LUIS EDUARDO, igualmente ofrece como prueba la Regla de Conducta, el Perfil Disciplinario y la Hoja de Vida de su defendidos. Igualmente se adhiere al Principio de la comunidad de la prueba. Finalmente solicitó que una vez probado, que sus defendidos sean declarados ABSUELTOS”.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS

El ciudadano: CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento, manifestando su deseo de declarar y exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“Efectivamente el día 20 de octubre aproximadamente a las 9 y media de la mañana se presenta el Cabo Segundo José Vivas Gómez, nos pusimos a revisar los libros y decidimos recoger el armamento que se encontraba por fuera, él salió a buscar a los soldados trajo a uno que entregó el armamento pero faltaba un armamento entonces fueron a buscarlo y los soldados dijeron que se lo habían entregado a Medina Linares que fue a quien le tocó desempeñar el tercer turno”. Es todo.

En este mismo orden de ideas, el ciudadano: CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento, manifestando su deseo de declarar y exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“El día 15 de agosto de 2007 a las 09 y 30 de la mañana recibí el Parque de manos del Cabo Segundo Noel José Rojas Cedeño, donde empezamos a contar los fusiles que se encontraban dentro y los de afuera, el día 17 de agosto le entregué el servicio al Cabo Segundo Noel José Rojas Cedeño y me quedé en el Comando para asistir a una reunión, de ahí nos retiramos llegamos al comando a las 18 horas de la tarde, yo salí de permiso hasta el día 20 a las 09 de la mañana, cuando llegué entré al Parque comenzamos a verificar, mandamos a buscar el primer turno de los soldados y varios que estaban ahí para que entregaran el armamento y el primer turno se lo entregó al segundo y el segundo al tercero y el tercer turno dijo que no sabia, fuimos con el Cabo Primero (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE y le y pasamos la novedad. Es todo“.

Del mismo modo, el ciudadano: ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos de que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:

“Me declaro inocente de los delitos que se me imputan, allá en el destacamento siempre sacan un solo FAL, si había uno por fuera por que sacaron otro FAL?. El día 20 se enteran que se perdió un FAL, hicieron una formación me sacaron de formación, me golpearon, el Capitán Ciro Fonseca me llevó al Ministerio Público, en el Comando me golpeaban todos lo días. Es todo”

5.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR

PRUEBAS TESTIMONIALES

01) TENIENTE CORONEL (GNB) GUILLERMO DIONISIO ALVAREZ VAZQUEZ, C.I NRO. 6.175.997, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 20 de agosto de 2007 me encontraba de comisión, al llegar en la tarde al Comando fui informado por el Capitán (GNB) Ciro Fonseca que en la revista efectuada al Parque de armas, un fusil no se encontraba dentro del mismo, posteriormente se hicieron las averiguaciones pertinentes a fin de dar con el arma, siendo infructuosa la localización del mismo. Se notificó al Comando de Guarnición, al Comando Superior, se efectuaron las averiguaciones, se estableció al momento que el Alistado Pedro Elizaul Medina había tenido el armamento montando el último turno”.

03) CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I: Nº 8.914.996, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 15 de agosto me encontraba cumpliendo funciones de Servicio de Inspección donde presuntamente el día 15 de agosto a las 08:09 de la mañana se efectuó la formación de lista y parte, donde no hubo ningún tipo de novedad”.

03) CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 10.467.144, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 14 fui designado por medio de orden de servicio a cumplir funciones de Segundo Turno de Ronda en el Destacamento Nro. 97, efectuándose el turno hasta un cuarto para las tres sin ningún tipo de novedad”.

04) SARGENTO SEGUNDO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo estaba de oficial de día el día 14, con el cabo primero Brito Guape ese día monté servicio de inspección, para amanecer el 15”.

05) CAPITÁN (GNB) CIRO JOSÉ FONSECA ALVARADO, C.I. 12.036.964, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 20 de agosto de 2007 aproximadamente como a las 10 de la mañana se me presenta en mi oficina el Cabo Segundo Noel José Rojas Cedeño quien era el encargado del Parque, manifestándome que hacia falta un FAL en el Parque, el otro parquero Cabo Segundo Vivas Gómez, recibía ese servicio, procedimos a hacer una revista general del parque y constatamos que faltaba el armamento y que el último que había tenido en su poder esa arma era el Alistado Pedro Linares, pasamos la novedad y procedimos a realizar una revisión más exhaustiva”.

06) SARGENTO SEGUNDO (GNB) DENNYS RAMON FREITES TABARES, C.I. 7.299.772, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “La situación está relacionada con la pérdida del armamento del Destacamento, el día 14 se me vencieron las vacaciones, recibí servicio de Oficial de Día el día 15, no hubo ninguna novedad, ese día no se había detectado la pérdida del armamento”.

07) SARGENTO SEGUNDO (GNB) PEDRO MIGUEL RIVAS, C.I. 8.148.654, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 21 a las 6 de la mañana cuando llegué al patio de formación escuché el comentario que un armamento que había salido del Parque no había sido entregado”.

08) ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El compañero mío Richard tuvo primer turno, me entregó el Fusil desempeñé el segundo turno de patio posterior, le entregué al compañero Medina Linares, el servicio lo hizo el mismo Cabo Carlos Rivas, como a 10 para cinco seguí mis actividades normales todo el día”.

09) ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Ese día fui designado para cumplir guardia en patio posterior, terminé mi guardia y le entregué el FAL a mi compañero Márquez González, de ahí me fui a dormir y como a las 5 me fui al rancho a cumplir mis actividades, el día 20 fue que supimos que se había perdido el FAL y se oyó que era mi compañero Medina Linares Pedro”.

10) ALISTADO (GNB) NIÑO RIVERO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.283.831, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “No se Nada”.

11) ALISTADO (GNB) RODRIGUEZ DUDAMEL EDIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.946.057, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “No se Nada”.

12) ALISTADO (GNB) MARÍN MÉNDEZ YITZON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.809.412, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Lo único que se es que se perdió un FAL”.


MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR

01.- Parte Especial Nro. CR9-DF97-084, de fecha 20 de Agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se informa de la Sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, al Comando Superior del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

02.- Solicitud de Orden de Inicio de Investigación Penal Militar Nro. CR9-DF97-SP: 862, enviado al Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar de parte del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se informa sobre de los hechos presuntamente delictuosos ocurridos y se solicita la investigación Penal correspondiente.

03.- Acta Policial efectuada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se describe los hechos de cómo se detecto la novedad, es decir, la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre y describen las acciones inmediatas para la ubicación del mismo. (Folios. 07 y 08)

04.- Orden de Día Nro. DF-97-1RA.CIA-SP.226, de fecha 20 de Agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se demuestra que efectivamente al Ciudadano Alistado (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, le correspondió desempeñar el Tercer Turno del Servicio de PARTE POSTERIOR del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

05.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se refleja las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre.

06.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Oficial de Día del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se refleja las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre

07.- Relación de Tropas Profesionales quienes cumplieron función de parquero por el parque de armas adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio del mismo se indica que efectivamente el mes de agosto del 2007, le correspondió desempeñar el servicio de parquero a los Efectivos Militares CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860 y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937.

08.- Relación del material de Guerra, Armamento, Municiones, Granadas y Material Logístico, asignado al Primer Pelotón de la Primera Compañía del al Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario porque por medio de este Documento se comprueba que el Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, perteneciente a las Fuerza Armada Nacional.

09.- Relación de libros para control del material que se encuentra en el parque del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se encuentra el libro de Entrada y Salida de FAL Cal.7, 62 mm.

10.- Original del libro de control de entrada y salida de Armamento FAL. Calibre 7,62 mm, por medio del cual el efectivo parquero lleva el control del Armamento que sale y entra al parque. (ANEXO A LA CAUSA DE INVESTIGACIÓN NRO. 41º 22-2007)

11.- Directiva donde establece las Normas de Seguridad en los parqueros, Depósitos de Armas, Municiones y Material para el control del orden Público de las unidades de la Guardia Nacional. Es pertinente y necesario de que en la misma se refleja las obligaciones de los parqueros y funciones prescritas que deben cumplirse a cabalidad.

12.- Original de la Experticia de Avaluó Prudencial Nro. 720, de fecha 10 de octubre de 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Bolívar. Es pertinente y necesario porque por medio de la misma se establece el valor aproximado Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, sustraído del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela.

13.- Hoja de datos filiatorios de los imputados CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, y el ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, Es pertinente y necesario en virtud se demuestra la pertenencia de estos efectivos militares al Componente de la Guardia Nacional de Venezuela.



06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

En fecha 15 de Agosto de 2007 el Alistado (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINAREZ, titular de la Cedula de identidad Nro. 20.641.691, se encontraba desempeñando el tercer turno del servicio nocturno de parte posterior, en el Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según consta en orden del día Nº 226, de fecha 14 de Agosto de 2007, portando para el desempeño del servicio el Fusil Automático liviano, serial 03098, el cual no fue entregado al finalizar el servicio al parque de armas de la Unidad, no percatándose los parqueros de servicio CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad 11.440.860 y CABO SEGUNDO (GNB) JOSE ORLANDY VIVAS titular de la Cedula de Identidad 12.527.937 de la ausencia material del Fusil en el parque de armas de la Unidad, conociéndose la novedad el día 20 de Agosto de 2007, previos arreglos para una revista por parte del TCNEL (GNB) GUILLERMO ALVAREZ VASQUEZ Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 97. Armamento de Guerra que hasta la presente fecha no ha sido devuelto al parque de armas de esa Unidad.

7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)

Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 13, 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, para decidir previamente considera que el Ministerio Público Militar interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2007, en contra de los ciudadanos ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.69, CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por la presunta comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA AGRAVADA EN GRADO DE AUTOR de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º, ultimo aparte de los artículos 519 y 521 ejusdem, al primero, y a los dos siguientes por la presunta comisión de los delitos Militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 del mismo texto sustantivo; por lo cual esta causa fue aperturada a Juicio por el Juzgado Décimo Séptimo Control, y en base a los hechos acreditados relacionados en el aparte anterior observa lo siguiente:

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO MENCIONADOS ANTERIORMENTE, QUEDAN DEMOSTRADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA:


7.1.- CON RESPECTO A LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL


PRUEBA TESTIMONIAL:

01) TENIENTE CORONEL (GNB) GUILLERMO DIONISIO ALVAREZ VAZQUEZ, C.I NRO. 6.175.997, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que fue informado por el Capitán (GNB) Ciro Fonseca que en la revista efectuada al Parque de armas, un fusil no se encontraba dentro del mismo, posteriormente se hicieron las averiguaciones pertinentes a fin de dar con el arma, siendo infructuosa la localización del mismo. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo notificó al Comando de Guarnición, al Comando Superior, ordenó las averiguaciones, identificando al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ como la persona que había tenido el armamento para la prestación del último turno, antes de su desaparición física del parque de armas del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal Militar como prueba directa e incuestionable para exculpar al acusado: ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 20.641.691 por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 1º Ejusdem y a los CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridores, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º y NEGLIGENCIA en grado de Autores previsto y sancionado en el articulo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar.

02) CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I: Nº 8.914.996, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 15 de Agosto se encontraba cumpliendo funciones de servicio de tercer turno de servicio nocturno de rondín. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de Servicio de Inspección del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día que el SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ no entrego el Fusil Automático Liviano serial 03098 a las instalaciones del Parque de Armas de esa Unidad, no constatando la entrada del referido armamento con el parquero de servicio CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO C.I.: 11.440.860. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03) CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 10.467.144, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 14 fue designado por medio de orden del dia Nº DF-97-1ERA.CIA-SP.226 a cumplir funciones de Segundo Turno de Ronda en el Destacamento Nro. 97, efectuándose el turno hasta un cuarto para las tres sin ningún tipo de novedad, por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de segundo turno de Servicio nocturno del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el SOLDADO ALISTADO MARQUES GONZALEZ LUIS, quien hizo entrega del Fusil Automático Liviano serial 03098 al SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ para que desempeñara el tercer turno de parte posterior. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

04) SARGENTO SEGUNDO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 14 de Agosto, se encontraba cumpliendo funciones de servicio de tercer turno de servicio nocturno de ronda según orden del día Nº DF-97-1ERA.CIA-SP.226 Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de Servicio de nocturno de Ronda del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día que el SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ no entregó el Fusil Automático Liviano serial 03098 a las instalaciones del Parque de Armas de esa Unidad, no constatando la entrada del referido armamento al parquero de servicio CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO C.I.: 11.440.860. Apreciando además que el hecho accionante de la actividad jurisdiccional no se encuadra con los supuestos legales para considerar que el acusado SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, sea el autor del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el sistema de entrega de armamento al personal que presta servicio nocturno demuestra de manera abierta, palmaria e inequívoca una serie de irregularidades, ya que el efectivo que retira el armamento para la prestación del servicio nocturno del parque no es el mismo que tiene que devolverlo, puesto que el arma debe ser transferida de turno en turno, ocasionando un verdadero descontrol en la verificación física del arma por parte del parquero que se encuentre de servicio, aunado a ello, la permanencia por tiempo indeterminado fuera del parque de la Unidad por razones propias del servicio; en relación al CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y al CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 Ejusdem, no se observa la comisión de dicho delito por lo que considera este Tribunal Militar que el sistema de entrega de armamento llevado por la Unidad, permite serias irregularidades en la verificación de entrada y recepción de armamento llevado para ese entonces en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

05) CAPITÁN (GNB) CIRO JOSÉ FONSECA ALVARADO, C.I. 12.036.964, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 20 de agosto de 2007 se le presentó en su oficina el CABO SEGUNDO NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO quien era el encargado del Parque, manifestándole que hacia falta un FAL en el Parque, el otro parquero Cabo Segundo Vivas Gómez, recibía ese servicio, procediendo a hacer una revista general del parque y constando que faltaba el armamento y que el último que había tenido en su poder el Fusil Automático Liviano serial 03098 era el ALISTADO PEDRO ELIZAUL MENDOZA LINARES, pasando la novedad y procediendo a realizar una revisión más exhaustiva. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal al precitado acusado y en relación al CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y al CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 Ejusdem, no se observa la comisión de dicho delito por lo que considera este Tribunal Militar como prueba directa e incuestionable para exculpar a los dos acusados mencionados anteriormente.

06) SARGENTO SEGUNDO (GNB) DENNYS RAMON FREITES TABARES, C.I. 7.299.772, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 14 culminó el permiso vacacional, recibiendo servicio de Oficial de Día el día 15 de Agosto desconociendo del extravió del Fusil Automático Liviano serial 03098, siendo el día 20 de Agosto cuando se conoció del extravió del armamento de mención. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

07) SARGENTO SEGUNDO (GNB) PEDRO MIGUEL RIVAS, C.I. 8.148.654, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 21 a las 6 de la mañana cuando llegó al patio de formación escuchó el comentario que un armamento que había salido del Parque no había sido entregado. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

08) ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que su compañero ALISTADO (GNB) RICHARD MENDOZA LINAREZ tuvo primer turno, entregándole para que desempeñara el segundo turno de parte posterior, el fusil automático liviano serial 03098 al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

09) ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que ese día fue designado para cumplir primer turno de parte posterior según orden del día Nº DF-97 -1ERA CIA –SP-226 de parte posterior, terminando el servicio y entregando el fusil automático liviano serial 03098 al ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, retirándose a dormir y como a las cinco se fue al rancho a cumplir sus actividades, enterándose el día 20 que se había perdido el FAL serial 03098, escuchando que era su compañero MEDINA LINARES PEDRO quien no lo había entregado al parque de armas del DF-97. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

10) ALISTADO (GNB) NIÑO RIVERO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.283.831, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observó al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

11) ALISTADO (GNB) RODRIGUEZ DUDAMEL EDIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.946.057, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observo al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

12) ALISTADO (GNB) MARÍN MÉNDEZ YITZON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.809.412, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observó al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


7.2.- CON RESPECTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA:


01) CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I: Nº 8.914.996, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 15 de Agosto se encontraba cumpliendo funciones de servicio de tercer turno de servicio nocturno de rondín. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de Servicio de Inspección del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día que el SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ no entrego el Fusil Automático Liviano serial 03098 a las instalaciones del Parque de Armas de esa Unidad, no constatando la entrada del referido armamento con el parquero de servicio CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO C.I.: 11.440.860. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

02) CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 10.467.144, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 14 fue designado por medio de orden del día Nº DF-97-1ERA.CIA-SP.226 a cumplir funciones de Segundo Turno de Ronda en el Destacamento Nro. 97, efectuándose el turno hasta un cuarto para las tres sin ningún tipo de novedad, por tanto esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de segundo turno de Servicio nocturno del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el SOLDADO ALISTADO MARQUES GONZALEZ LUIS, quien hizo entrega del Fusil Automático Liviano serial 03098 al SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ para que desempeñara el tercer turno de parte posterior. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

03) SARGENTO SEGUNDO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 14 de Agosto, se encontraba cumpliendo funciones de servicio de tercer turno de servicio nocturno de ronda según orden del día Nº DF-97-1ERA.CIA-SP.226 Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, apreciando este Tribunal Militar que el precitado Testigo era el efectivo de Servicio de nocturno de Ronda del Destacamento de Fronteras Nº 97 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día que el SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ no entregó el Fusil Automático Liviano serial 03098 a las instalaciones del Parque de Armas de esa Unidad, no constatando la entrada del referido armamento al parquero de servicio CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSE ROJAS CEDEÑO C.I.: 11.440.860. Apreciando además que el hecho accionante de la actividad jurisdiccional no se encuadra con los supuestos legales para considerar que el acusado SOLDADO ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, sea el autor del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el articulo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el sistema de entrega de armamento al personal que presta servicio nocturno demuestra de manera abierta, palmaria e inequívoca una serie de irregularidades, ya que el efectivo que retira el armamento para la prestación del servicio nocturno del parque no es el mismo que tiene que devolverlo, puesto que el arma debe ser transferida de turno en turno, ocasionando un verdadero descontrol en la verificación física del arma por parte del parquero que se encuentre de servicio, aunado a ello, la permanencia por tiempo indeterminado fuera del parque de la unidad por razones propias del servicio; en relación al CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y al CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE ENCUBRIDORES previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 392 ejusdem y NEGLIGENCIA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 541 Ejusdem, no se observa la comisión de dicho delito por lo que considera este Tribunal Militar que el sistema de entrega de armamento llevado por la Unidad, permite serias irregularidades en la verificación de entrada y recepción de armamento llevado para ese entonces en la sede del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que su compañero ALISTADO (GNB) RICHARD MENDOZA LINAREZ tuvo primer turno, entregándole el Fusil para que desempeñara el segundo turno de parte posterior, posterior a ello le entregó el fusil automático liviano serial 03098 al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

05) ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que ese día fue designado para cumplir primer turno de parte posterior según orden del día Nº DF-97 -1ERA CIA –SP-226 de parte posterior, terminando el servicio y entregando el fusil automático liviano serial 03098 al ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, retirándose a dormir y como a las cinco se fue al rancho a cumplir sus actividades, enterándose el día 20 fue que se había perdido el FAL serial 03098, escuchando que era su compañero MEDINA LINARES PEDRO quien no lo había entregado al parque de armas del DF-97. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

06) ALISTADO (GNB) NIÑO RIVERO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.283.831, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observo al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

07) ALISTADO (GNB) RODRIGUEZ DUDAMEL EDIXON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.946.057, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observo al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

08) ALISTADO (GNB) MARÍN MÉNDEZ YITZON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.809.412, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no observo al ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, hacer la entrega del FAL serial 03098 al parque o a persona alguna. Lo que incrimina al acusado ALISTADO PEDRO ELIZAUL MEDINA LINAREZ, en el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA en grado de Autor, de conformidad con lo previsto en el articulo 519 y 521 ordinal 4º ultimo aparte ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ello prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente responsabilidad en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA REPRESENTACION FISCAL SOLICITO LA INCORPORACION DELOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

DOCUMENTALES:


01.- Parte Especial Nro. CR9-DF97-084, de fecha 20 de Agosto de 2007. Esta prueba documental constituye documento autentico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se informa de la Sustracción del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, al Comando Superior del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

02.- Solicitud de Orden de Inicio de Investigación Penal Militar Nro. CR9-DF97-SP: 862, Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22,197, 199 ejusdem. Por cuanto se solicita la investigación Penal correspondiente, enviado al Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

03.- Acta Policial efectuada por la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional, de fecha 20 de agosto de 2007. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto describe los hechos de cómo se detectó la novedad, es decir, la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre y describen las acciones inmediatas para la ubicación del mismo. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.


04.- Orden de Día Nro. DF-97-1RA.CIA-SP.226, de fecha 20 de Agosto de 2007. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se demuestra que efectivamente al Ciudadano Alistado (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, le correspondió desempeñar el Tercer Turno del Servicio de PARTE POSTERIOR del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.


05.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. Por cuanto se refleja las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

06.- Copia Certificada del Libro de Novedades del Oficial de Día del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 20 de agosto de 2007. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. Por cuanto refleja las novedades referentes a la ausencia del Fusil Automático Liviano calibre 7,62 mm., serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

07.- Relación de Tropas Profesionales quienes cumplieron función de parquero por el parque de armas adscritas al Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto indica que efectivamente el mes de agosto del 2007, le correspondió desempeñar el servicio de parquero a los Efectivos Militares CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860 y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

08.- Relación del material de Guerra, Armamento, Municiones, Granadas y Material Logístico, asignado al Primer Pelotón de la Primera Compañía del al Destacamento de Frontera Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. Por cuanto es un documento que comprueba que el Fusil Automático Liviano calibre 7,62mm, serial Nro. 03098, perteneciente a las Fuerza Armada Nacional. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

09.- Relación de libros para control del material que se encuentra en el parque del Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela, Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22,197, 199 ejusdem. Por cuanto demuestra donde se encuentra el libro de Entrada y Salida de FAL Cal.7, 62 mm. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

10.- Directiva donde establece las Normas de Seguridad en los parqueros, Depósitos de Armas, Municiones y Material para el control del orden Público de las unidades de la Guardia Nacional. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem, por cuanto la misma refleja las obligaciones de los parqueros y funciones prescritas que deben cumplirse a cabalidad. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

11.- Original de la Experticia de Avaluó Prudencial Nro. 720, de fecha 10 de octubre de 2007, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Bolívar. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. Por cuanto de la misma se establece el valor aproximado Fusil Automático Liviano calibre 7,62mm, serial Nro. 03098, compuesto por su cargador contentivo de veinte (20) cartuchos del mismo calibre, sustraído del Destacamento de Fronteras Nro. 97 de la Guardia Nacional de Venezuela. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

12.- Hoja de datos filiatorios de los imputados CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, y el ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. Por cuanto demuestra la pertenencia de los precitados efectivos militares al Componente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

LA REPRESENTACION DE LA DEFENSA SOLICITO LA INCORPORACION DELOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DOCUMENTALES:

01.- Record de Conducta, Perfil disciplinario y Hoja de Vida de sus defendidos CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937. Esta prueba documental constituye documento auténtico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 ejusdem. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:

CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES

01- CABO PRIMERO (GNB) PEDRO MANUEL BRITO GUAPE, C.I: Nº 8.914.996, CABO PRIMERO (GNB) CARLOS LUIS RIVAS, C.I. 10.467.144, SARGENTO SEGUNDO (GNB) CELIO GREGORIO CASTRO MEJIAS, C.I. 8.883.073, ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304, ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895, ALISTADO (GNB) NIÑO RIVERO ANTONIO, C.I. 19.283.831, de estas testimoniales, concatenadas y adminiculadas entre sí determinan, que el CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, hizo entrega del Fusil Automático Liviano serial 03098 al soldado ALISTADO (GNB) MENDOZA LINAREZ RICHARD JOSÉ, C.I. 18.800.895, para que desempeñara el primer turno de parte posterior, y a su vez este alistado debería entregarle el armamento en mención al Alistado ALISTADO (GNB) MARQUEZ GONZALEZ LUIS EDUARDO, C.I. 25.520.304, para la prestación del segundo turno de servicio nocturno de parte posterior, quien al finalizar este servicio del mismo modo entregó el Fusil Automático Liviano serial 03098 al ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691, quien debió devolverlo al parque de armas del Destacamento de Fronteras Nro 97 de la Guardia Nacional, donde se encontraba de servicio el CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, desempeñando el servicio de parquero, no percatándose de que el ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, C.I. 20.641.691. nunca entrego el referido armamento al parque, efectuando el relevo de servicio del Parque en la persona del CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, quien tampoco se percató de la ausencia física del armamento en cuestión, razón por la cual este Tribunal Militar considera que los CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDY VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, no incurrieron en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 392 ejusdem; y NEGLIGENCIA, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 541 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar. Así como también al ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Considera este Tribunal Militar, que de las declaraciones anteriormente analizadas, en lo atinente al Delito Militar DESOBEDIENCIA AGRAVADA, en grado de Autor, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4º y último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en su cúmulo de testimoniales ofrecidas por la representación Fiscal y evacuadas en el Debate Oral y Publico, en razón de que todas son contestes en afirmar las circunstancias que vinculan al ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, con la autoría del delito supracitado, lo que demuestra fehacientemente que el acusado esta vinculado de manera abierta, palmaria e inequívoca con el Delito Militar que le fue imputado por la Representación Fiscal. Y así se decide

Las anteriores Testimoniales, se vinculan con la prueba documental siguiente: Orden de Día Nro. DF-97-1RA.CIA-SP.226, de fecha 20 de Agosto de 2007. Evidenciándose la secuencia por turnos de servicio nocturno de la tenencia del Fusil Automático Liviano serial 03098 el cual fue portado por última vez por el ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, quedando demostrado a través del contradictorio que no hizo entrega del Fusil Automático Liviano al parque de armas ni a otro efectivo de Tropa.

De los elementos probatorios presentados por las partes en el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Militar Quinto de Juicio, que los hechos objeto de la presenta causa imputados al CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, C.I. 11.440.860, y al CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ORLANDO VIVAS GOMEZ, C.I.12.527.937, no incurrieron en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 392 ejusdem; y NEGLIGENCIA, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 541 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar. Razón por la cual los considera NO CULPABLES; en consecuencia, NO RESPONSABLES de los delitos militares imputados por la Representación Fiscal. En cuanto al ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691. Encuadrada su proceder a criterio de esta Triada Judicial dentro de los supuestos contemplados para el Delito Militar DESOBEDIENCIA AGRAVADA, en grado de Autor, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4º y último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Considerando la imputación Fiscal, referente al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mismo establece:

Artículo 520.- Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio. Se castigará con prisión de uno a dos años: y si este delito se cometiese frente al enemigo será castigado con prisión de dos a seis años. Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación el servicio será castigado con prisión de tres a seis meses de arresto.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como DESOBEDIENCIA la negativa o resistencia a obedecer, o es el hacer caso omiso de los mandatos de los superiores en actos del servicio, siendo el objeto protegido jurídicamente la orden del servicio, cosa que en el caso que nos ocupa sucedió en virtud de que el ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, no entregó el Fusil Automático Liviano serial 03098 al parque de armas del Destacamento de fronteras Nro. 97, trayendo como consecuencia su desaparición física de la referida instalación Igualmente, quedó demostrado a través de los testimonios en la celebración del contradictorio, que el acusado no entregó el Fusil a ninguna otra persona, siendo el mismo quien lo portara por ultima vez, incumpliendo así la orden de entregarlo al parque de armas una vez finalizado la prestación del servicio nocturno de tercer turno de parte posterior. Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, es CULPABLE de la comisión del Delito Militar DESOBEDIENCIA AGRAVADA, en grado de Autor, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4º y último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.

8.- DE LAS PENAS A APLICAR

Con respecto a la pena a imponer al ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, el artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece la pena de ocho a dieciséis años de presidio, que aplicados de conformidad con lo previsto en el artículo 414 ejusdem, se establece como término medio de la pena a cumplir el lapso de 12 años de presidio, no obstante, de conformidad con lo previsto en el único aparte del precitado artículo 521, y por cuanto el delito objeto de la presente Causa fue cometido en tiempo de paz, debe rebajarse dicho término hasta la mitad, estableciéndose la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes concurrentes en la presente Causa, este Tribunal Militar estima que no fueron debidamente acreditadas por la Fiscalía Militar durante el desarrollo del Debate Público, las agravantes señaladas en los ordinales 1º y 2º del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber, ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada; y cometer el hecho en actos del servicio; no obstante, se considera aplicables al presente caso las circunstancias atenuantes previstas en el ordinal 8º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es el de no haber tenido la intención de causar el mal de tanta gravedad como el producido, y la prevista en el ordinal 11º de la citada norma, por ser el acusado menor de veintiún años, y no tener acreditado éste la existencia de antecedentes penales ni probacionarios, razón por la cual, este Tribunal Militar estima que la pena a cumplir por el Alistado (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES debe ser rebajada a su límite inferior por la comisión del referido delito, quedando en definitiva la pena a cumplir por éste en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, Y ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.440.860, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 392 ejusdem; y NEGLIGENCIA, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 541 del mencionado Código Orgánico, en consecuencia, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, en lo que respecta a la presunta comisión de los referidos delitos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber quedado suficientemente demostrado la responsabilidad penal del precitado efectivo militar profesional en los hechos que le fueron atribuidos por la Vindicta Pública Militar. En consecuencia, se ordena el cese del régimen de medidas cautelares impuesto en su debida oportunidad por el Tribunal Militar de Control Décimo Séptimo con sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: NO CULPABLE al ciudadano CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ VIVAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.527.937, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 392 ejusdem; y NEGLIGENCIA, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 541 del mencionado Código Orgánico, en consecuencia, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, en lo que respecta a la presunta comisión de los referidos delitos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber quedado suficientemente demostrado la responsabilidad penal del precitado efectivo militar profesional en los hechos que le fueron atribuidos por la Vindicta Pública Militar. En consecuencia, se ordena el cese del régimen de medidas cautelares impuesto en su debida oportunidad por el Tribunal Militar de Control Décimo Séptimo con sede en Ciudad Bolívar. TERCERO: NO CULPABLE al ciudadano ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, en lo que respecta a la presunta comisión de dicho delito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber quedado suficientemente demostrado la responsabilidad penal del precitado efectivo militar en los hechos que le fueron atribuidos por la Vindicta Pública Militar. CUARTO: CULPABLE, al ciudadano ALISTADO (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.641.691, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, en grado de Autor, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 521, ordinal 4º y último aparte, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, la presente Sentencia es CONDENATORIA, en lo que respecta a la comisión de dicho delito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándose a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1, 2 y 4 del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo, respectivamente. Resolviendo en consecuencia que el ALISTADO (GNB) PEDRO ELIZAUL MEDINA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 20.641.691, continúe recluido en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, con sede en la población de La Pica, Estado Monagas, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a dar continuidad con las investigaciones de los hechos que dieron origen a la presente Causa, a los fines de practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar las circunstancias relacionadas con la sustracción del fusil automático liviano, calibre 7,62 milímetros, serial 03098, y determinar la responsabilidad penal, de los autores y demás participes en la sustracción del mismo. De igual manera, se insta al representante de la Fiscalía Militar a iniciar las investigaciones de rigor, relacionadas con la presunta comisión de los maltratos físicos manifestados por el Alistado (GNB) PEDRO ELISAUL MEDINA LINARES, durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente Causa. Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente Causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Y publicada en su texto integro el trece de Mayo de dos mil ocho, 197º de la Independencia y 148º de la Federación
EL JUEZ DE JUICIO,


JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
TENIENTE CORONEL (EJNB)




EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


JOSE VICENTE CARVAJAL PEÑA RAMON ALI PEÑALVER
TENIENTE CORONEL (EJNB) CAPITAN (GNB)




El SECRETARI0,


JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
C/2DO (GNB)


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley y se participó al Circuito Judicial Penal Militar, mediante lo Oficio Nros: 07-034.
El SECRETARI0,


JHONNY BAUTISTA ACEVEDO
C/2DO (GNB)