DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, y cuatro (04) meses por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 16 de Mayo de 2008 a las 9: 00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrense las notificaciones correspondientes y .....