Este Tribunal por decisión unánime de Escabinos y Juez Profesional, ADMINISTRANDO JUSTICIA DECIDE: Vistos los alegatos de las partes, las pruebas promovidas y evacuadas en Juicio, se concluye que han surgido elementos suficientes de convicción que comprometen la responsabilidad del acusado (Reservado), plenamente identificado, tal como se desprende principalmente del dicho de una de las victimas, tal es la que responde al nombre de MELIZA JOSEFINA RIVAS, madre de la infante WILMERI JOSEFINA RIVAS, así como del informe Medico y Trayectoria Balística y Planimétrica, y de la ausencia del elemento intencional por parte del adolescente que se juzga, no obstante haberse encontrado el elemento previsivo del resultado por el agente que produjo el hecho, conformado por la lesión producida. En virtud de lo expuesto, se sanciona al Adolescente: (Reservado), plenamente identificado, por los delitos de: LESIONES GRAVISIMAS y LEVES tipificada en el articulo 415 y 417 del Código Penal y PORTE ILIC.....