Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yoleida Rodriguez de Rui, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Yorber Rafael Morales Rodríguez y José Clemente Yepez Puerta, contra la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2015 y fundamentada en fecha 27 de Octubre de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano Yorber Rafael Morales Rodríguez y José Clemente Yepez Puerta, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numeral 1ero, 2do y 3ero y artículo 237 numerales 2do, 3ero y 5to parágrafo 1ero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta c.....