DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Diolis Peralta Avila, en su carácter de Defensora Pública auxiliar Segunda Penal Ordinario en Defensa de los ciudadanos RICARDO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO TORREALBA, SILVIO TORRES y WILLIAMS LEÓN, contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos RICARDO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO TORREALBA, SILVIO TORRES y WILLIAMS LEÓN, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5,6, ordinal 1,2,3 la .....