éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOEL JOSE RODRIGUEZ QUERALEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YENNY COROMOTO QUERALEZ, UBALDO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y ADRIANA ANAHIS MARCHAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.699.413, 5.933.810 y 26.079.325, respectivamente, quienes como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzga.....