DECIDIO PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación, formulada por el Fiscal Militar 10°, en contra del Ciudadano ST1. RAFAEL MANUEL ARGUINZONES ALVARADO titular de la Cédula de Identidad N° 12.609.560; esta Juzgadora se aparta de la Calificación Jurídica de los hechos realizada por el Fiscal Militar 10, en cuanto al Delito de Deserción el cual fue basado en los Artículos 523, 524.1 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que a consideración de este Tribunal debe aplicarse para el Imputado de Autos, el Delito de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 numeral 1° ejusdem. Asimismo Admite la Acusación por el Delito de DESOBEDIENCIA previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520 Ibídem. SEGUNDO. En cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, en relación a las de carácter documental SE ADMITEN, las mencionadas en los numerales: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23.....