ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Vista la excepción opuesta por la Defensa Publica en cuanto a la acusación penal presentada declara Sin Lugar la misma por cuanto la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4º letra "i", del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere de la falta de requisitos formales para presentar acusación penal, considera esta instancia, que existen suficientes elementos en la acusación que llena lo extremos legales y que reflejan una relación de los hechos por los cuales se aperturó el presente procedimiento y que ha levado a cabo la acusación formal, que se puede interpretar como una acusación muy puntual donde basó la acusación en los indicios y de los cuales se hace mención en el escrito acusatorio. En cuanto a la segunda excepción contenida en el articulo 28 numer.....