DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Teniente JOHNNY JESÚS GUTIERREZ VELIZ Y DIEGO ANTONIO CEREIJO MALLARDI, quienes indican ser defensores de los ciudadanos Distinguido LEONARDO GREGORIO GIL VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.445.989 y el Soldado ALDRIN DAVID LEÓN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.562.133, a quienes se le imputa el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y el Delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al no constar en autos la representación que se atribuyen.