DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, quien indica ser la defensora del ciudadano Primer Teniente EDUARDO JOSE CHARELLI ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.520, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 3º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al no constar en autos la representación que se atribuye.