Al folio catorce (14), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas y educación, dicha obligación alimentaria se incrementará anualmente en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo). Asimismo, la retención del 20% de las utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales en caso de.....