´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 14 de julio del año 1.989, tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio Nro. 17, Tomo I, folio 33, por los ciudadanos ALEXIS BLADIMIR VIAMONTE BRAVO Y YAQUELINE DEL ROSARIO GÒMEZ, ´