En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" sobre los derechos dejados por la De Cujus MIGDALIA DEL VALLE CEQUEA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.004.851, fallecida en fecha 24/12/2021; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA CONGENITA EMERGENCIA HIPERTENSIVA, INFARTO AGUDO, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil San Jose De Guanipa, Municipio Bolivariano De Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 86, llevado por dicho Registro durante el año 2021; al Ciudadano: LUIS JOSE BOADA CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.014.170. Actuando en este .....