de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra del penado SARGENTO SEGUNDO DANIEL ANTONIO COLMENARES ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.989.580, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 406 en los numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Interdicción Civil por el tiempo que dure la pena impuesta, la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 51.....