En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena al demandado ciudadano LUIS EULACIO ODREMAN a pagar al actor .
PRIMERO.- La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) cantidad contenida en los cheques.
SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1110,oo) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, calculados a partir del vencimiento de la referida letra de cambio.
TERCERO: Los intereses compensatorios por vencerse hasta la definitiva cancelación de obligación condenada, calculados a una rata del cinco por ciento (5%) anual, que comprende desde la fecha de su emisión h.....