Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado KRISTHIAN PHILLIPS CUBILLAN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Primer Teniente CARLOS LAZO MANOZALVA y Primer Teniente GABRIEL JESUS SEIJAS LUGO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual en la audiencia preliminar admitió la acusación y ordenó la apertura a juicio en la causa seguida a sus representados por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, EN GRADO DE ENCUBRIDORES, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 3º y 392 ordinales 2º .....