DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano, Sargento Mayor de Segunda en situación de retiro Felipe Santiago Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.614.028, quien fue plaza del Destacamento 47, adscrito al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Expídanse la.....